domingo, 31 de julio de 2011

TÓPICOS BÁSICOS DE DERECHO FISCAL (PARTE 1)

Sin duda, una herramienta útil que ha sido muy recurrida en los últimos años por profesionistas y empresarios interesados por la materia fiscal lo ha sido la publicación de diversos artículos,  intercambio de información y diversas aportaciones de temas fiscales, que en términos generales ha servido para orientar, asesorar y transmitir conocimiento generalmente de temas relevantes en la materia que en la mayoría de los casos son temas muy recientes y de actualidad en el sistema fiscal mexicano.
Haciendo uso de este valioso recurso, considero que aunado a temas que he abordado con anterioridad es indispensable tocar un tema básico que sin duda hay algunos profesionistas que dominan, pero hay mucha gente que lo desconoce; refiriéndome en este caso a las raíces del Derecho Fiscal, a todas aquellas respuestas a preguntas como : ¿ Por qué pagamos impuestos? , ¿Qué norma jurídica nos obliga a pagarlos?. Cuestiones que surgen y que puedo asegurar que existen profesionistas que saben calcular impuestos, que aplican diversas disposiciones fiscales, sin embargo pueden llegar a ignorar cuestionamientos como los anteriores.
Derivado de esto, es que considero oportuno mencionar algunos conceptos básicos, que le den al lector las nociones de lo que implica el derecho fiscal, que no solo tengamos nociones de las reformas, sino también de saber ¿Quién está facultado para impulsar una nueva reforma? Que no solo dominemos  las nuevas reglas de la resolución miscelánea fiscal recientemente publicada, si no que sepamos ¿Qué es la resolución miscelánea?, ¿Cuál es su fundamento legal? , que los profesionistas de la materia fiscal que saben determinar el ISR, el IVA, el IETU, también sepan definir ¿Qué es un impuesto? ¿ El Derecho Fiscal abarca únicamente a los impuestos? ¿ Es lo mismo el Derecho Financiero, que el Derecho fiscal? O , ¿Es lo mismo el Derecho Fiscal que el Derecho Tributario?. Indudablemente son  temas que pueden llegar a ser muy extensos y que tal vez aquí no terminaríamos de analizarlos, sin embargo, esta aportación va enfocada a explicar de manera concreta y sencilla la respuesta a algunas de estas cuestiones que nos llevan a conocer un poco las raíces de lo que es el Derecho Fiscal.

·         ¿Qué es una Contribución y por qué tenemos la obligación de pagarlas?

Es muy común que cuando surge una duda como esta, la gente la expresa en el sentido de ¿Por qué pagamos impuestos?, haciendo énfasis en que los impuestos son un tipo de contribución, lo que nos lleva a la necesidad de conocer el concepto de contribución, entendiendo por esta como, Toda aportación en dinero o en especie que por disposición expresa de la Ley las personas físicas y las morales están obligadas a dar en favor del Estado con el objetivo primordial de satisfacer el gasto público.
La obligación de contribuir al gasto público la encontramos en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir al gasto público de la Federación, Estados, Municipios así como del Distrito Federal, de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes   de la materia.
De ahí puede surgirnos la cuestión siguiente: ¿ si el artículo 31 Fracción IV es el fundamento constitucional de nuestra obligación a contribuir al gasto público, luego entonces, solo los mexicanos pagamos contribuciones? Y debemos señalar que no es así, no solo los mexicanos pagan contribuciones al estado, también las deben pagar los extranjeros, es decir todas aquella personas que se sitúen en los supuestos previstos por las leyes fiscales.

·         ¿Qué es el Derecho Fiscal?

Una cuestión que sin lugar a dudas es muy común que se presente. Existe una variedad de definiciones que han dado diversos autores para el Derecho Fiscal, personalmente, lo defino de la siguiente forma: Conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre el Estado a través de sus autoridades hacendarias y el particular comúnmente conocido como contribuyente, estableciendo los diversos tipos de contribuciones y demás ingresos provenientes de particulares de los que puede allegarse el Estado, así mismo establece las facultades de las autoridades hacendarias para hacer cumplir las obligaciones fiscales a los contribuyentes, y establece los derechos y obligaciones que tienes los contribuyentes frente al estado, así como las diversas conductas que pueden ser sancionadas ante los incumplimientos de las obligaciones fiscales.  Es decir, en dichas normas jurídicas se va a regular todos los elementos que pueden surgir en dicha relación tributaria que surge entre el particular y el Estado. Señalando de igual manera que el derecho fiscal desde el punto de vista del Derecho Financiero se considera como aquella fase de la actividad financiera del estado tendiente a la obtención de recursos los cuales posteriormente serán destinados a satisfacer el gasto público.

Así mismo debemos hacer mención de la diferencia que existe entre el derecho Fiscal y el Derecho Tributario, puesto que puede confundirse uno del otro, desde mi punto de vista el Derecho Tributario forma parte del Derecho fiscal toda vez que el derecho tributario contempla al conjunto de normas jurídicas que regulan a las contribuciones ( tributos ), el Derecho Fiscal es mayormente amplio ya que no solo regula los tributos sino los demás ingresos que puede percibir el estado provenientes de los particulares.

·         Elementos de la Relación Tributaria

La relación tributaria está conformada de figuras jurídicas que le dan nacimiento, las cuales establecen por ejemplo, en que momento nace la obligación de pagar contribuciones, los sujetos y objetos que intervienen. Estableciendo como principales elementos de la relación tributaria los siguientes:
-          Sujeto à se divide en 2

o   Sujeto Activo à Representado en este caso por el Estado quien tiene la facultad de exigir el pago de contribuciones.
o   Sujeto Pasivo à El particular, aquellas personas que se ubican en el supuesto establecido por las leyes fiscales que dan nacimiento a su obligación de hacer a favor del sujeto activo ( Estado ) el pago de contribuciones.

-          Objeto à Es la materia, acto, actividad sobre la cual recae la obligación, es decir, la situación jurídica de hecho que establece el nacimiento de la obligación de pagar el tributo. Por citar algunos ejemplos, la percepción de un salario, el recibir el pago de un honorario, entre muchas otras.

-          Base à Es la cantidad, valor, cuantía a la cual se le aplica la tasa para determinar un tributo.

-          Tasa, tarifa o cuota à Es la unidad o medida que puede estar expresada en porcentaje o en cantidades previamente establecidas, pueden ser fijas o progresivas y establecen el punto de partida para el cobro de una contribución. Dicha unidad se le aplica a la base para determinar el tributo.

-          Existen otros elementos como lo son: el momento de causación del impuesto, es decir el momento en que la conducta del sujeto pasivo encuadra con la hipótesis prevista en la ley para generar la obligación del pago de la contribución, o algunos otros como las fechas de pago o incluso los medios de pago de los tributos.


¿Cómo se clasifican las contribuciones?

La clasificación de las contribuciones las establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, el cual establece 4 tipos de contribuciones a saber:
I.                    Impuestosà Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales  cuando se encuentren en la situación de hecho o jurídica prevista por la ley y que sean distintas a las establecidas en las fracciones II, III Y IV de este artículo.

II.                  Aportaciones de Seguridad Social à Contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

III.                Contribuciones de mejoras à Contribuciones establecidas en ley, a cargo de personas físicas y morales que se ven beneficiadas directamente por una obra pública.

IV.                Derechos àContribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el estado en funciones de derecho público. Excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la ley federal de derechos.


·         Tipos de Impuestos

De los 4 tipos de contribuciones la primera de ellas es la que quizá más interés despierta entre profesionistas, empresarios y demás gente vinculada al mundo fiscal, en virtud de esto, analicemos brevemente la clasificación de los impuestos atendiendo a su naturaleza:

I.                    Impuestos Directos e Indirectos à para clasificar los distintos impuestos dentro de estas 2 categorías debemos atender a la incidencia de la carga tributaria en el patrimonio de las personas, es decir, de qué forma incide el impuesto en el patrimonio de las personas.
Serán Directos los impuestos cuando la carga económica del tributo recae directamente en el patrimonio  de quien lo causa. Es decir el sujeto que genera la riqueza es quien directamente pagará dicho impuesto. Tenemos como ejemplo claro de esto el Impuesto Sobre la Renta.

Por el contrario será Indirecto el impuesto cuando la carga económica tributaria recae en un tercero, no obstante que quien lo enterará ( pagará ) al fisco sea la persona que participa en las cadenas de traslación del mismo, dicho en otras palabras, la carga económica en este tipo de impuestos incide en el consumidor final, en tanto que el productor o prestador del servicio únicamente trasladará dicho impuesto al consumidor final, sin embargo dicho productor será quien entere el impuesto a la autoridad hacendaria. Ejemplo de esto, tenemos el Impuesto al Valor Agregado.

II.                  Impuestos Reales y Personalesà Los impuestos reales se caracterizan en que su objeto recae sobre un derecho real ( poder jurídico o derecho que se ejerce sobre un bien para obtener el grado de aprovechamiento que autoriza el titulo legal ) Ejemplo : Impuesto Predial, en tanto en el Impuesto Personal el objeto recae en un sujeto.

III.                Impuestos Advalorem y valorativos representativos à La base del impuesto Advalorem es el valor intrínseco del bien. Ejemplo de esto, el impuesto sobre Tenencia Vehicular. Mientras el impuesto valorativo representativo su base recae de igual manera sobre el valor del bien, pero tomando en cuenta elementos subjetivos tales como la depreciación del bien. Ejemplo de esto lo era el abrogado Impuesto al Activo.


Como podemos ver resulta por demás necesario conocer las figuras básicas del Derecho Fiscal a lo largo de las siguientes aportaciones analizaremos mas tópicos básicos que nos van a dar los elementos necesarios para poder conocer más a fondo las raíces de esta materia.

miércoles, 13 de julio de 2011

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

Dentro de nuestro sistema Fiscal Mexicano, la Ley del impuesto Sobre la Renta, regula desde luego la figura de los dividendos y establece la obligación del pago de dicho impuesto a las Personas físicas que los reciben y a las Personas Morales que los distribuyen. Durante la presente aportación analizaremos el tratamiento fiscal que se le debe dar a la distribución de dividendos por parte de Personas Morales, así como el tratamiento fiscal de las personas físicas que reciben dividendos en virtud de ser accionistas de una persona moral, haciendo la aclaración que en el presente artículo nos enfocaremos a los residentes en México.
Para comenzar, es importante mencionar que es un dividendo, entendiendo por este la cuota que corresponde a cada acción en la distribución de ganancias o utilidades dentro de una sociedad mercantil, las cuales se entregan a los accionistas de la sociedad, quienes son los titulares de las acciones que representan el capital de la misma.
Ahora bien, debemos destacar que la legislación mercantil, dentro de la que se encuentra la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula la figura de distribución de utilidades por parte de las sociedades mercantiles, y es justo al darse este supuesto, cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las personas a pagar dicho impuesto por los dividendos distribuidos y recibidos dependiendo el caso.

I.                    PERSONAS MORALES

El título II de la Ley del impuesto Sobre la Renta regula a las personas morales, y con relación a la distribución de dividendos la propia ley establece que el Impuesto Sobre la Renta por dividendos lo deberá pagar la persona moral que distribuye los dividendos, no quien los recibe, ya que los dividendos que perciben las personas morales de otras personas morales residentes en México no se consideran ingresos acumulables para efectos de la Ley del impuesto Sobre la Renta en términos del último párrafo del artículo 17 de la LISR:

TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Artículo 17
NO SERAN ACUMULABLES PARA LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE TITULO, LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES QUE PERCIBAN DE OTRAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO. SIN EMBARGO, ESTOS INGRESOS INCREMENTARAN LA RENTA GRAVABLE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY. “

En este tenor, es importante tomar en cuenta en que supuestos se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta por los dividendos distribuidos por persona moral, para lo cual debemos atender a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, precepto legal que establece la obligación de pagar el impuesto en el caso de distribución de dividendos.
El primer supuesto que establece la obligación de las Personas Morales de pagar el ISR por la distribución de dividendos se presenta cuando la Persona Moral distribuyen dividendos o utilidades Que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)  en términos del artículo 88 de la LISR.
El segundo supuesto de conformidad con los artículos 11 y 89 de la LISR se da cuando se realizan reembolsos por reducción de capital que se consideren dividendos gravados en términos de los artículos señalados que no provengan de la CUFIN.
Otro supuesto en el que se realizará el pago del impuesto por distribución de dividendos o utilidades, se da cuando se distribuyen dividendos o utilidades que provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida ( CUFINRE), en términos del artículo Segundo transitorio Fracción XLV de la LISR 2002, el cual establece que cuando una Persona Moral distribuye Dividendos, primero se distribuyen los provenientes de la CUFINRE.
Estos son los supuestos en los que se causa un ISR por distribución de dividendos, lo que conlleva a que todos aquellos dividendos o utilidades distribuidas que provengan de la CUFIN No causan Impuesto Sobre la Renta.
El objetivo del presente artículo es analizar el tratamiento fiscal en la distribución de dividendos o utilidades, por lo que en próximas aportaciones analizaremos las Cuentas de Utilidad Fiscal Neta y su forma de determinarla.
Señala el artículo 11 de la LISR que las Personas Morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley ( tomando en cuenta las tasas vigentes para el ejercicio 2011) para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el Impuesto Sobre la Renta que se deba pagar en términos de este artículo.
Así mismo señala que para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 ( correspondiente a las tasa del 30%) y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley.
El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la LISR se calculará en términos de dicho precepto, es decir cuando se realicen reembolsos por reducciones de capital, situación que será analizada en próximos artículos.
Ahora bien, vamos a ejemplificar un cálculo de ISR por la distribución del dividendo en términos del artículo 11 de la LISR:

          DIVIDENDO DISTRIBUIDO AÑO 2010         70 000
          MAS
          ISR QUE SE DEBA PAGAR (adicion)             30 000
          DIVIDENDO EN TERMINOS DEL ART. 11  100,000
          TASA ART. 10 LISR                                        X 30%
          IMPUESTO POR DIVIDENDO                      30,000


          DETERMINACION DEL IMPUESTO QUE SE DEBE ADICIONAR
          DIVIDENDO             70 000
          POR  FACTOR          1.4286
          RESULTADO           100,000
          X 30 %  (TASA)        30,000

Ahora bien, cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades gravados por las que se deba pagar el impuesto, tendrán derecho a acreditar dicho impuesto contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral  en el ejercicio en que se pague el impuesto o en los dos ejercicios inmediatos siguientes, incluso en este último caso contra los pagos provisionales.
De esta disposición igualmente se desprende que para efectos del artículo 88 de las LISR en el ejercicio en que se acrediten el impuesto, los contribuyentes deberán disminuir de la Utilidad Fiscal Neta ( UFIN) la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286, a esto se le conoce en la práctica como el desdoblamiento del impuesto.
En virtud de esto, la disposición nos establece por un lado el derecho de acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos y por otro lado la obligación de disminuir el desdoblamiento del impuesto de la UFIN.

II.                  PERSONAS FISICAS

Ahora bien, es oportuno comentar que tratamiento fiscal se debe dar a los dividendos que perciben las personas físicas en este caso en su calidad de socios accionistas de las personas morales que los distribuyen.
Para estos efectos debemos acudir al artículo 165 de la LISR, precepto que regula los ingresos de las personas físicas percibidos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. En este caso procederemos a analizar un ejemplo de cómo se debe calcular el impuesto anual de una persona física que percibe únicamente ingresos por dividendos:

Ingreso acumulable por dividendos percibidos                                     100,000
Mas:
*ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo
( 100,000 x 1.4286 x 30% )                                                                          42,858
Total acumulable                                                                                      142,858
Menos:
Deducciones personales (Art. 176LISR)                                                    (15000)
Base del ISR                                                                                               127,858
Se le aplica la tarifa del 177 LISR
ISR                                                                                                                14,001
Menos:
Acreditamiento de ISR pagado por la sociedad                                     ( 42,858)
Saldo a favor                                                                                             (28,857)

Señala el precepto en mención que las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto anual, el ISR que pagó la Sociedad que le distribuyó los dividendos, siempre y cuando además de acumular a sus ingresos el dividendo percibido, acumule de igual manera el impuesto pagado por la sociedad.

De esta manera en términos muy sencillos analizamos el tratamiento fiscal de la distribución de dividendos por las personas morales, así como el tratamiento por la obtención de dividendos por las personas físicas, señalando que en próximas aportaciones analizaremos el tratamiento fiscal en reembolsos por reducciones de capital, así como la distribución de dividendos que provienen de la CUFINRE.