domingo, 5 de enero de 2014

AMPARO CONTRA REFORMA FISCAL 2014 (ISR)

El pasado 11 de Diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial de Producción y Servicios, entre otras disposiciones, además de expedirse la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que comenzó su vigencia a partir del 01 de Enero de 2014.

Refiriéndonos mas específicamente a esta nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual trae como novedad, la desaparición de diversos regímenes fiscales, y la inclusión de otros nuevos, así como la eliminación de ciertas excenciones, deducciones aún mas limitadas, la aplicación de la tasa de hasta el 35% para las personas físicas que rebasen ciertos montos de ingresos, retención de ISR de un 10% a personas físicas que reciben dividendos distribuidos por personas morales, entre otros nuevos lineamientos que desde nuestro punto de vista, son violatorios de los Derechos Humanos de los contribuyentes consagrados en nuestra Carta Magna, así como en Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que México tiene suscritos.

Algunos aspectos que contempla esta nueva Ley que específicamente consideramos que violan Derechos Humanos son los siguientes:

a) Limitación en la deducción de prestaciones exentas que otorga el patrón en favor de los trabajadores, tal es el caso de las prestaciones de previsión social.
b) Limitación arbitraria y sin sustento de las deducciones personales para personas físicas
c) Limitación en la deducción de inversiones, tratándose de Automóviles (Disminuye la Deducción de 175,000 a solo 130,000
d) Aplicación de la Tasa del 35% a personas físicas, mientras que Personas Morales aplicarán una tasa del 30%
e) No deducción de cuotas obrero patronales a cargo de trabajadores pagadas por el patrón.
f) 10% de ISR a cargo de personas físicas de reciban dividendos distribuidos por Personas Morales y que además no se contempla la posibilidad de acreditar dicha retención contra el Impuesto propio.
g) 10% de ISR a cargo de personas físicas por la ganancia de la enajenación de acciones que cotizan en bolsa.
h) Eliminación de Deducción Inmediata

Los anteriores por mencionar algunos puntos controvertidos, siendo importante establecer que cada empresa y cada contribuyente atendiendo a su forma de tributar, a su actividad, resienten agravios distintos, por tal motivo es importante realizar un estudio integral y personalizado a cada caso en particular. debiendo tomar en cuenta que no en todos los casos dichos agravios se suscitan al mismo tiempo, habrá contribuyentes que sientan el impacto y agravio mas adelante, por tal motivo reitero que al contemplar la promoción de un medio de defensa contra esta Ley se debe atender a cada caso en particular de forma responsable.

Por tal motivo y ante las distintas violaciones que pudiésemos encontrar en cada caso y precepto, se podrá acudir a la promoción de un Amparo Indirecto, el cual será promovido ante un Juez de Distrito quien en primera instancia lo resolverá.

Siendo además trascendental señalar que promover un amparo fiscal no es una situación fácil, se requiere en principio el conocimiento de la materia fiscal, así como los lineamientos adjetivos en materia de Amparo, además se requiere como ya se ha mencionado estudiar cada caso de forma personalizada, independiente, así como tener a disposición los medios probatorios para acreditar en principio que existe una afectación, y tener interés para promover dicho Juicio, así como todos aquellos elementos que sirvan de apoyo para demostrar lo fundado de nuestros agravios.

Finalmente es importante hacer una reflexión y tomar decisiones respecto al tema que aquí se ha abordado, es importante que ante una violación a derechos humanos, se haga uso de las garantías y medios de defensa que tenemos a nuestro alcance y no se dejen pasar por alto la aplicación de leyes que pueden causar un perjuicio severo a su empresa.

En Breve analizaremos los puntos de controversia de las demás disposiciones fiscales nuevas.

Cualquier comentario, duda o inquietud estoy a sus ordenes. 


PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS

Deseando que tengan un feliz año 2014 y retomando la actividad del sitio, con un enorme gusto les comparto el siguiente artículo que publiqué en la Revista PRAXIS del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa titulado "Pagos por cuenta de Terceros".


Se trata de un artículo interesante que analiza la figura de los pagos por cuenta de terceros, así como sus requisitos para proceder a la deducción de dichas erogaciones, así mismo aborda la constante problemática que se suscita entre el contribuyente y la Autoridad fiscal cuando el contribuyente, con la intervención de un tercero, realiza pagos a sus proveedores y estos los realiza en efectivo, la autoridad fiscal rechaza dichas deducciones al considerar que no fueron pagadas mediante cheque o transferencias electrónicas de fondos, sin embargo desde el punto de vista del que suscribe existe la posibilidad de desvirtuar el rechazo de tales deducciones al tenor de lo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como de los criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que existen al respecto.

Dejo aquí el enlace a mi artículo en la revista PRAXIS. Esperando les sea de gran utilidad.
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/abstrev14pagosporcuentadeterceros.html