Retomando temas interesantes en materia legal y fiscal, les compartimos un excelente artículo autoría del C.P. Luis Cesar Gonzalez Jaimes.
A continuación les presentamos el Curriculum del Autor:
-Contador Público egresado de la Escuela Superior de
Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional
-Gerente de Auditoría e Información Financiera en Garrido
Licona y Asociados, S.C.
-Miembro de la
Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero (ACAMS ®) en
la Ciudad de México.
-Miembro de la “Comisión de prevención de Lavado de
dinero” en el Colegio de Contadores Públicos de México.
-Articulista y Expositor de Temas Financieros, Fiscales y
de Auditoría.
Sociedades financieras de
objeto múltiple vs sociedades anónimas – ventajas y desventajas de ser sujeto
obligado o actividad vulnerable
En la actualidad, derivado de las leyes, reglas, reglamentos
y diversas disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero y otras
obligaciones de cumplimiento que diversas autoridades han emitido con la
finalidad de adecuarse a un entorno global de prevención, las sociedades
financieras de objeto múltiple asumen un costo administrativo y financiero que
implica una gran inversión de recursos.
Lo anterior procedente de los compromisos internacionales
adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre
Blanqueo de Capitales, para incrementar el nivel de adecuación de la normativa
vigente conforme a los estándares internacionales que dicho organismo ha
instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al
terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por
organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
En México, se considera indispensable dotar a las sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas de un marco jurídico en materia de
prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de
financiamiento al terrorismo que incluya normas específicas para este tipo de
entidades, así como crear un marco jurídico actualizado para las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas; evitando afectar la sustentabilidad y
el desarrollo de ambas clases de sociedades.
Derivado de lo anterior, resulta necesario evaluar el
impacto que tendrían estas sociedades al iniciar o continuar con la realización
de sus operaciones, atendiendo a su marco regulatorio y normativo actual y
considerando sus obligaciones ante diversos organismos regulatorios. En el
presente análisis se incluye el costo de implementación que una Sociedad
tendría al momento de sujetarse a diversos lineamientos establecidos por las
autoridades, incluso generados a partir de la fecha de su constitución.
Adicionalmente, el no cumplir con las obligaciones a que
están sujetas las SOFOMs, implicaría la pérdida de registro ante la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios
Financieros (CONDUSEF), entidad que el pasado 5 de febrero comunico que con los
cambios en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, las sociedades en comento tienen la obligación de renovar su registro
ante esta comisión para poder operar, en un plazo legal improrrogable que
vencerá el próximo 4 de Julio, para ello efectúo un análisis de aquellas
sociedades registradas que no han cumplido con sus obligaciones y aquellas que
no se encuentran localizables.
Análisis de la carga
administrativa y costos de operación
De acuerdo con los lineamientos antes descritos, la Sociedad
debe cubrir cuotas por concepto de servicios de inspección y vigilancia que
presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como lo establece el
artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos de acuerdo con la última reforma
publicada en el DOF el 09 de abril de 2012.
Dichas cuotas se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente
a aquél en el que obtengan el registro ante la CNBV o informen a la CONDUSEF de
su constitución, en términos del artículo 87-K de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según corresponda, y se
causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del
ejercicio fiscal de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29-G del mismo
ordenamiento.
En línea con la obligación anterior, la Sociedad tiene la
obligación de dar aviso de su constitución dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro
público de Comercio ante la CONDUSEF, tal como lo establece la Ley de
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. La omisión
de dicho aviso generará una multa de 200 a 1000 días de salario mínimo, a la
Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite esta
última Comisión.
Adicionalmente, en el artículo 6 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que las SOFOM
E.N.R., deben registrar ante la CONDUSEF las Comisiones que cobran por los
servicios de pago y crédito que ofrecen al público, así como sus respectivas
modificaciones. El incumplimiento por parte de las SOFOM E.N.R., a las
obligaciones de registro de comisiones o violación a las prohibiciones de
comisiones, se sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la
mencionada Ley, misma que se establece de doscientos a dos mil días de salario
y por el incumplimiento del registro de cartera Total y del Número de
Contratos, será sancionado en términos del artículo 94, fracción II, de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de tal forma que
se podría imponer una multa de 200 a 1000 días de salario mínimo.
Por otro lado, la CNBV y el Servicio de Administración
Tributaria, el 17 de marzo de 2011 publicaron las Disposiciones de carácter
general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito (LIC) en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y 95-Bis, aplicables a las
sociedades financieras de objeto múltiple, relativas a los procedimientos de
lavado de dinero.
De conformidad con la disposición 52 de “las disposiciones”,
las entidades deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por
parte de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para
evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las disposiciones.
En relación con estas medidas que la Entidad debe
implementar, se hace necesario diseñar un plan de remediación con la ayuda de
un especialista en la materia, de tal forma que podría representar un costo
adicional por la asesoría contratada.
Asimismo, estas disposiciones mencionan en su Capítulo IX,
que la Entidad deberá contar con sistemas automatizados que permitan tener un
control adecuado sobre la integridad de los expedientes de sus clientes,
relativos a su identificación y conocimiento adecuado, alertas de operaciones
inusuales, relevantes e internas preocupantes, entre otros atributos.
La disposición 53 de las disposiciones por su lado,
establece que “las Entidades deberán prever en sus estatutos sociales la
obligación de cada uno de sus accionistas o socios de informar al presidente
del consejo de administración sobre el Control que, en lo individual o en
grupo, ejerzan sobre la Entidad de que se trate, dichos accionistas o socios o
la persona o grupo de personas que actúen a través de ellos.” de tal forma que
la Sociedad debe incurrir en gastos notariales por la modificación de dichos
estatutos para cumplir con esta obligación.
En resumen, de acuerdo a cada punto mencionado con
anterioridad a continuación se presenta el siguiente resumen con los impactos
antes referenciados:
Obligación
|
Impacto
|
Cuota Mensual por pagar a CNBV 2015
|
Mensual: $
2,500
Anual: $ 31,083
|
Cumplimiento de emisión de Dictamen Técnico
|
Anual: $ 20,000
|
Auditoria de nivel de cumplimiento en materia de prevención de Lavado
de dinero y financiamiento al terrorismo para ejercicio 2015 (Costo
aproximado dependiente de volumen de operaciones y estructura administrativa).
|
Anual mín: $ 15,000
Anual máx: Indeterminado
|
Asesoría y apoyo de rutina en cumplimiento de obligaciones en materia
de prevención de Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
|
Costo mín: $
5,000
Anual: $ 60,000
|
Adquisición de Sistema administrador de cartera.
|
Mínimo: $ 20,000
Aceptable: $ 60,000
|
Sistema automatizado de alertas y control para prevenir y detectar
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
|
Mínimo: $ 40,000
Aceptable: $ 80,000
|
Honorarios notariales por cambio de estatutos sociales (aproximado con
IVA incluido).
|
Costo mín: $
7,429
Costo máx: $ 36,429
|
Otros costos relacionados (Licencias, capacitación de personal en materia
de PLD, sueldo de personal especializado, etc.)
|
Anual mín: $ 170,000
|
Total inicial más anual (Primer
año):
|
$ 472,512
|
Total costo anual aproximado:
|
$
436,083
|
Cabe mencionar que este cuadro contiene variables que no es posible
determinar de manera objetiva ya que dependerá del volumen y naturaleza de las
operaciones que realice la sociedad financiera, por lo que únicamente tiene la
finalidad de mostrar un panorama de costos en los que las sociedades podrían
incurrir de continuar con esta figura jurídica.
Comparativo sujeto obligado (SOFOM) – Actividad vulnerable
(SA)
Para evaluar la conveniencia entre constituir una Sociedad
que tenga en su objeto social el otorgar crédito de cualquier tipo, factoraje
financiero, arrendamiento financiero, arrendamiento puro, etc., derivado del
análisis comentado en los párrafos anteriores, se hace necesario efectuar una
comparación de ventajas o beneficios, así como debilidades o inconvenientes,
entre una figura de SOFOM ENR y una Sociedad anónima, calificada como
“Actividad vulnerable”, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI), a este respecto, esta última tiene facultades amplias para realizar
todo tipo de operaciones de crédito, financiamiento y arrendamiento al igual
que una SOFOM, con la ventaja de tener una carga administrativa, y por ende,
económica mucho menor.
Debemos considerar que para algunas Sociedades que cotizan
en bolsa por medio de emisiones de Capital o Deuda públicas, se deben adoptar
criterios contables emitidos por la CNBV, basados en Normas de Información
Financiera, estás ultimas aceptadas como supletorias en la ausencia de un
criterio específico para el tratamiento de determinadas operaciones, por lo
que, de no emitir títulos públicos, no se debe atender a dichos criterios.
En resumen, las principales diferencias entre una SOFOM y
una actividad vulnerable se refieren a:
Obligaciones
SOFOM ENR
|
Obligaciones
Actividad vulnerable
|
Elaboración de manual de políticas de identificación y conocimiento
del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos
internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las
Disposiciones.
|
Solo debe implementar medidas de cumplimiento de reportes, así como
identificación de clientes de acuerdo con los límites de la LFPIORPI.
|
Modificación de sus estatutos sociales, para establecer la obligación
de los socios o accionistas de informar acerca de cambios en su estructura y
personas que ejercen control.
|
No está obligada
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Integración de Comité de Comunicación y Control, o en su defecto
Oficial de Cumplimiento.
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Solo debe nombrar a un ejecutivo responsable de vigilar el
cumplimiento de la LFPIORPI, su reglamento y reglas de carácter general.
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Contar con un sistema automatizado de alertas de operaciones, que
resguarde información histórica de transacciones.
|
No está obligada.
|
Informar acerca de su estructura, actividades, operaciones, mercado,
etc.
|
Informar acerca de su estructura, actividades, operaciones, mercado,
etc.
|
Reportes especiales a CONDUSEF (Cartera, comisiones, contratos, etc.).
|
No envía reportes a CONDUSEF.
|
Revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un
auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el
cumplimiento de las Disposiciones. Auditoria de PLDFT.
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No está obligada a dictaminarse en materia de prevención de lavado de
dinero.
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En conclusión, resulta conveniente efectuar un análisis y
reflexión sobre la razón de negocio que la compañía constituida o a constituir
desea seguir, evaluando los impactos antes mencionados, así como otros aspectos
de carácter fiscal y jurídico que se adecuen a sus necesidades.
Atendiendo a todos estos cambios en el marco regulatorio,
algunas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas han optado por
deshacerse de su apellido de SOFOM, disminuyendo con ello gran parte de la
carga administrativa y financiera.
C.P. Luis Cesar Gonzalez Jaimes