lunes, 28 de marzo de 2011

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS.

En días pasados, comentamos algunas irregularidades cometidas por el Servicio de Administración Tributaria al momento de llevar a cabo el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias de los contribuyentes, ahora bien, en virtud de dichas irregularidades, se comentó la posibilidad que tiene el contribuyente de acudir a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa a promover Juicio de Amparo Indirecto en contra de dicho aseguramiento precautorio toda vez que se combate un acto que se está tildando de inconstitucional.
Entrando en materia de Amparo, debemos tomar en cuenta a las diversas figuras procesales que operan dentro del referido Juicio de Garantías. Una de estas figuras indispensables dentro de este tipo de procesos, es la Suspensión del Acto Reclamado, la cual es una medida de tipo cautelar, que tiene por objeto con su concesión mantener la situación de hecho existente y evitar que el juicio quede sin materia y además evitar que se le pueda provocar al quejoso un daño de difícil reparación. Al respecto y con relación al aseguramiento precautorio de cuentas bancarias existen diversos criterios con relación a la suspensión del acto reclamado, en virtud de que algunos aseguran que la suspensión del acto reclamado no procede en el aseguramiento de cuentas bancarias puesto que el levantar un aseguramiento precautorio de cuentas bancarias a través de la orden de un juez que concede una suspensión tendría efectos restitutorios de las garantías violadas para el quejoso, y tal situación es únicamente materia de la Sentencia definitiva que otorgue el amparo en caso de que este sea procedente. Sin embargo la opinión de un servidor la cual concuerda con la de diversos órganos jurisdiccionales radica en que la suspensión del acto reclamado en este tipo de asuntos es totalmente procedente y representa una figura de gran ayuda a los contribuyentes para desbloquear sus cuentas bancarias de forma rápida y provisionalmente en lo que se resuelve el fondo del Juicio de Amparo.
Es importante señalar que la suspensión del acto reclamado se tramitará por cuerda separada al juicio principal, por lo que al solicitar dicha medida el juez ordenará se forme expediente incidental en el que previo análisis de los requisitos de ley decidirá si otorga o no la suspensión provisional y señalará fecha para llevar a cabo audiencia incidental en la cual se decide si es procedente o no la suspensión definitiva del acto reclamado.
En esta testitura es importante conocer los requisitos que establece la Ley de Amparo los cuales se deben cumplir cabalmente para la procedencia de la suspensión del acto reclamado y se ordene el levantamiento del aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias del quejoso, los cuales son los siguientes de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo:
1.- Que lo solicite el agraviado à En este tipo de actos, al momento de presentar la demanda de Amparo, el quejoso debe solicitar expresamente dicha medida cautelar, al respecto, es importante que el quejoso acredite plenamente tener interés jurídico en el asunto, es decir que acredite que es la persona directamente afectada por dicho acto de autoridad.
2.- Que con la concesión de la medida cautelar no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público à En este punto es importante señalar que la concesión de la suspensión del acto reclamado para el efecto de levantar el aseguramiento de las cuentas bancarias no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, toda vez que el hecho de que el quejoso tenga acceso a sus cuentas bancarias no representa un impedimento para que le sea practicado un procedimiento de facultades de comprobación por lo que no existe ningún perjuicio al interés social ni contravención alguna al orden público.
3.- Que de ejecutarse el acto reclamado se causen al quejoso, daños y perjuicios de difícil reparación.
En virtud de que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la Suspensión, el Juez otorgará la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado, ordenando a las autoridades responsables, levanten el aseguramiento de las cuentas bancarias del quejoso (contribuyente).
Así mismo debemos tener en cuenta que en contra del auto que otorga o niega la suspensión provisional, procede  recurso de queja el cual será resuelto en un término de 48 horas por un Tribunal Colegiado de Circuito, y en contra de la sentencia interlocutoria que concede o niega la suspensión definitiva del acto reclamado, procede el recurso de revisión en términos del artículo 83 Fracción II de la Ley de Amparo, el cual será resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito.
Una vez que el quejoso logra obtener una suspensión del acto reclamado en su favor, se debe poner énfasis en dar seguimiento al cumplimiento de dicha orden judicial por parte de las autoridades responsables, que en algunos casos tardan indebidamente en cumplir con las respectivas ordenes de suspensión, por lo que se recomienda dar el debido seguimiento al actuar de dichas autoridades tendiente a dar cumplimiento a la suspensión concedida por el Juez, siendo oportuno señalar que en caso de incumplimiento el quejoso cuenta con instancias y recursos procesales para obligar a las responsables a dar cabal cumplimiento a la orden Judicial.
De lo anteriormente analizado, podemos concluir que al impugnar en la vía del Juicio de Amparo un aseguramiento de cuentas bancarias, el quejoso está en todo su derecho de solicitar la medida cautelar aquí comentada para los efectos de levantar los aseguramientos de sus cuentas bancarias obteniendo una solución provisional a los problemas causados por el acto reclamado, considerando que dicha medida cautelar debe ser concedida por el juez que conozca el amparo, en virtud de que el negar dicha medida puede ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, quien debe ser cuidadoso de cumplir con los requisitos establecidos en la ley de la materia para  obtener la concesión de la medida cautelar solicitada.

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