domingo, 31 de julio de 2011

TÓPICOS BÁSICOS DE DERECHO FISCAL (PARTE 1)

Sin duda, una herramienta útil que ha sido muy recurrida en los últimos años por profesionistas y empresarios interesados por la materia fiscal lo ha sido la publicación de diversos artículos,  intercambio de información y diversas aportaciones de temas fiscales, que en términos generales ha servido para orientar, asesorar y transmitir conocimiento generalmente de temas relevantes en la materia que en la mayoría de los casos son temas muy recientes y de actualidad en el sistema fiscal mexicano.
Haciendo uso de este valioso recurso, considero que aunado a temas que he abordado con anterioridad es indispensable tocar un tema básico que sin duda hay algunos profesionistas que dominan, pero hay mucha gente que lo desconoce; refiriéndome en este caso a las raíces del Derecho Fiscal, a todas aquellas respuestas a preguntas como : ¿ Por qué pagamos impuestos? , ¿Qué norma jurídica nos obliga a pagarlos?. Cuestiones que surgen y que puedo asegurar que existen profesionistas que saben calcular impuestos, que aplican diversas disposiciones fiscales, sin embargo pueden llegar a ignorar cuestionamientos como los anteriores.
Derivado de esto, es que considero oportuno mencionar algunos conceptos básicos, que le den al lector las nociones de lo que implica el derecho fiscal, que no solo tengamos nociones de las reformas, sino también de saber ¿Quién está facultado para impulsar una nueva reforma? Que no solo dominemos  las nuevas reglas de la resolución miscelánea fiscal recientemente publicada, si no que sepamos ¿Qué es la resolución miscelánea?, ¿Cuál es su fundamento legal? , que los profesionistas de la materia fiscal que saben determinar el ISR, el IVA, el IETU, también sepan definir ¿Qué es un impuesto? ¿ El Derecho Fiscal abarca únicamente a los impuestos? ¿ Es lo mismo el Derecho Financiero, que el Derecho fiscal? O , ¿Es lo mismo el Derecho Fiscal que el Derecho Tributario?. Indudablemente son  temas que pueden llegar a ser muy extensos y que tal vez aquí no terminaríamos de analizarlos, sin embargo, esta aportación va enfocada a explicar de manera concreta y sencilla la respuesta a algunas de estas cuestiones que nos llevan a conocer un poco las raíces de lo que es el Derecho Fiscal.

·         ¿Qué es una Contribución y por qué tenemos la obligación de pagarlas?

Es muy común que cuando surge una duda como esta, la gente la expresa en el sentido de ¿Por qué pagamos impuestos?, haciendo énfasis en que los impuestos son un tipo de contribución, lo que nos lleva a la necesidad de conocer el concepto de contribución, entendiendo por esta como, Toda aportación en dinero o en especie que por disposición expresa de la Ley las personas físicas y las morales están obligadas a dar en favor del Estado con el objetivo primordial de satisfacer el gasto público.
La obligación de contribuir al gasto público la encontramos en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir al gasto público de la Federación, Estados, Municipios así como del Distrito Federal, de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes   de la materia.
De ahí puede surgirnos la cuestión siguiente: ¿ si el artículo 31 Fracción IV es el fundamento constitucional de nuestra obligación a contribuir al gasto público, luego entonces, solo los mexicanos pagamos contribuciones? Y debemos señalar que no es así, no solo los mexicanos pagan contribuciones al estado, también las deben pagar los extranjeros, es decir todas aquella personas que se sitúen en los supuestos previstos por las leyes fiscales.

·         ¿Qué es el Derecho Fiscal?

Una cuestión que sin lugar a dudas es muy común que se presente. Existe una variedad de definiciones que han dado diversos autores para el Derecho Fiscal, personalmente, lo defino de la siguiente forma: Conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre el Estado a través de sus autoridades hacendarias y el particular comúnmente conocido como contribuyente, estableciendo los diversos tipos de contribuciones y demás ingresos provenientes de particulares de los que puede allegarse el Estado, así mismo establece las facultades de las autoridades hacendarias para hacer cumplir las obligaciones fiscales a los contribuyentes, y establece los derechos y obligaciones que tienes los contribuyentes frente al estado, así como las diversas conductas que pueden ser sancionadas ante los incumplimientos de las obligaciones fiscales.  Es decir, en dichas normas jurídicas se va a regular todos los elementos que pueden surgir en dicha relación tributaria que surge entre el particular y el Estado. Señalando de igual manera que el derecho fiscal desde el punto de vista del Derecho Financiero se considera como aquella fase de la actividad financiera del estado tendiente a la obtención de recursos los cuales posteriormente serán destinados a satisfacer el gasto público.

Así mismo debemos hacer mención de la diferencia que existe entre el derecho Fiscal y el Derecho Tributario, puesto que puede confundirse uno del otro, desde mi punto de vista el Derecho Tributario forma parte del Derecho fiscal toda vez que el derecho tributario contempla al conjunto de normas jurídicas que regulan a las contribuciones ( tributos ), el Derecho Fiscal es mayormente amplio ya que no solo regula los tributos sino los demás ingresos que puede percibir el estado provenientes de los particulares.

·         Elementos de la Relación Tributaria

La relación tributaria está conformada de figuras jurídicas que le dan nacimiento, las cuales establecen por ejemplo, en que momento nace la obligación de pagar contribuciones, los sujetos y objetos que intervienen. Estableciendo como principales elementos de la relación tributaria los siguientes:
-          Sujeto à se divide en 2

o   Sujeto Activo à Representado en este caso por el Estado quien tiene la facultad de exigir el pago de contribuciones.
o   Sujeto Pasivo à El particular, aquellas personas que se ubican en el supuesto establecido por las leyes fiscales que dan nacimiento a su obligación de hacer a favor del sujeto activo ( Estado ) el pago de contribuciones.

-          Objeto à Es la materia, acto, actividad sobre la cual recae la obligación, es decir, la situación jurídica de hecho que establece el nacimiento de la obligación de pagar el tributo. Por citar algunos ejemplos, la percepción de un salario, el recibir el pago de un honorario, entre muchas otras.

-          Base à Es la cantidad, valor, cuantía a la cual se le aplica la tasa para determinar un tributo.

-          Tasa, tarifa o cuota à Es la unidad o medida que puede estar expresada en porcentaje o en cantidades previamente establecidas, pueden ser fijas o progresivas y establecen el punto de partida para el cobro de una contribución. Dicha unidad se le aplica a la base para determinar el tributo.

-          Existen otros elementos como lo son: el momento de causación del impuesto, es decir el momento en que la conducta del sujeto pasivo encuadra con la hipótesis prevista en la ley para generar la obligación del pago de la contribución, o algunos otros como las fechas de pago o incluso los medios de pago de los tributos.


¿Cómo se clasifican las contribuciones?

La clasificación de las contribuciones las establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, el cual establece 4 tipos de contribuciones a saber:
I.                    Impuestosà Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales  cuando se encuentren en la situación de hecho o jurídica prevista por la ley y que sean distintas a las establecidas en las fracciones II, III Y IV de este artículo.

II.                  Aportaciones de Seguridad Social à Contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

III.                Contribuciones de mejoras à Contribuciones establecidas en ley, a cargo de personas físicas y morales que se ven beneficiadas directamente por una obra pública.

IV.                Derechos àContribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el estado en funciones de derecho público. Excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la ley federal de derechos.


·         Tipos de Impuestos

De los 4 tipos de contribuciones la primera de ellas es la que quizá más interés despierta entre profesionistas, empresarios y demás gente vinculada al mundo fiscal, en virtud de esto, analicemos brevemente la clasificación de los impuestos atendiendo a su naturaleza:

I.                    Impuestos Directos e Indirectos à para clasificar los distintos impuestos dentro de estas 2 categorías debemos atender a la incidencia de la carga tributaria en el patrimonio de las personas, es decir, de qué forma incide el impuesto en el patrimonio de las personas.
Serán Directos los impuestos cuando la carga económica del tributo recae directamente en el patrimonio  de quien lo causa. Es decir el sujeto que genera la riqueza es quien directamente pagará dicho impuesto. Tenemos como ejemplo claro de esto el Impuesto Sobre la Renta.

Por el contrario será Indirecto el impuesto cuando la carga económica tributaria recae en un tercero, no obstante que quien lo enterará ( pagará ) al fisco sea la persona que participa en las cadenas de traslación del mismo, dicho en otras palabras, la carga económica en este tipo de impuestos incide en el consumidor final, en tanto que el productor o prestador del servicio únicamente trasladará dicho impuesto al consumidor final, sin embargo dicho productor será quien entere el impuesto a la autoridad hacendaria. Ejemplo de esto, tenemos el Impuesto al Valor Agregado.

II.                  Impuestos Reales y Personalesà Los impuestos reales se caracterizan en que su objeto recae sobre un derecho real ( poder jurídico o derecho que se ejerce sobre un bien para obtener el grado de aprovechamiento que autoriza el titulo legal ) Ejemplo : Impuesto Predial, en tanto en el Impuesto Personal el objeto recae en un sujeto.

III.                Impuestos Advalorem y valorativos representativos à La base del impuesto Advalorem es el valor intrínseco del bien. Ejemplo de esto, el impuesto sobre Tenencia Vehicular. Mientras el impuesto valorativo representativo su base recae de igual manera sobre el valor del bien, pero tomando en cuenta elementos subjetivos tales como la depreciación del bien. Ejemplo de esto lo era el abrogado Impuesto al Activo.


Como podemos ver resulta por demás necesario conocer las figuras básicas del Derecho Fiscal a lo largo de las siguientes aportaciones analizaremos mas tópicos básicos que nos van a dar los elementos necesarios para poder conocer más a fondo las raíces de esta materia.

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