domingo, 4 de septiembre de 2011

TÓPICOS BÁSICOS DE DERECHO FISCAL ( 2DA PARTE ) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL.


Siguiendo con la temática del artículo anterior, resulta elemental que toda persona relacionada con la materia fiscal, ya sea un contador, un abogado e inclusive los propios empresarios, conozcan los derechos fundamentales que tienen como individuos y como contribuyentes, conozcan todos aquellos principios jurídicos básicos que regulan al Derecho Fiscal, que cuenten con elementos para poder defenderse en caso de que una autoridad vulnere estos derechos fundamentales, que sepan identificar cuando una autoridad violenta dichas garantías, situación que nos lleva a hacer un análisis de los principales principios y  garantías establecidos en nuestra Constitución Política, relacionados a la materia fiscal.
Partiendo de la premisa de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Ley Suprema, es decir que ninguna ley o tratado estará por encima de ella, es indudable que dicha jerarquía en materia fiscal no es diversa,  toda vez que representa la Ley con mayor jerarquía en la materia, desprendiéndose entonces, un principio básico contenido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocido como principio de Supremacía.

“ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS”

Como podemos observar el precepto señala como punto primordial que la constitución será ley suprema al igual que las leyes del congreso que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, situación que nos esclarece aquella controversia que se ha suscitado por muchos años en la que algunos autores señalan que dentro de la jerarquía de leyes, la constitución y los tratados internacionales están al mismo nivel jerárquico, opinión a la que no me adhiero, en virtud de que el artículo es claro, por un lado no hay duda que las Leyes del congreso al emanar de la constitución son leyes que jerárquicamente están por debajo de ella pero otro punto importante es que los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, deben estar de acuerdo con lo que dispone la Constitución es decir, jamás deberán sobrepasar lo regulado por esta o contravenirla, en conclusión es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Ley Suprema de la Nación.

Ahora bien, debemos tomar en cuenta que nuestra Constitución se encuentra compuesta de 2 partes primordialmente: la parte dogmática y la parte orgánica, la primera establece todos aquellos derechos fundamentales que tiene todo individuo dentro de nuestro territorio nacional, así como las obligaciones que pueden tener para con el estado los mexicanos, extranjeros y en sí todo ciudadano que se encuentre en territorio nacional; la segunda parte establece la organización del estado en sus diversos órganos de gobierno. En base a lo anterior comencemos a analizar brevemente los principios constitucionales que rigen a la materia fiscal.

Garantía de Igualdad.

Artículo 1 à En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse ni restringirse sino en los casos y condiciones que en ella se establezca.
Este principio de Igualdad establece que todo individuo no importando su condición, nacionalidad, raza, religión, idiosincrasia, gozarán de las garantías individuales establecidas en la Constitución, situación que nos lleva a concluir que dicha garantía se aplica tanto a mexicanos como a extranjeros.

Derecho de petición.

Artículo 8 à Esta garantía le otorga a todo individuo el derecho de hacer peticiones o consultas a las autoridades y establece para las autoridades la obligación de contestar a dichas peticiones. Debiendo ser requisito, el que la petición se realice por escrito, en forma pacífica y respetuosa.
Como mencionábamos, toda petición deberá ir seguida de una respuesta o resolución por parte de la autoridad, la cual no debe exceder en emitirse más allá de 4 meses.
Ante la falta de contestación a la petición o consulta de un particular, por cualquier circunstancia, se configura el silencio administrativo, ante el cual el particular contará con diversos medios de defensa ante la violación de este derecho fundamental.
En materia Fiscal la autoridad deberá resolver las consultas en un periodo de 3 meses de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, ante la falta de contestación por parte de las autoridades fiscales, el contribuyente deberá considerar que negativo el sentido de la respuesta por parte de la autoridad y podrá interponer medios de defensa. A esto se le conoce en materia fiscal como Negativa Ficta.


Garantía de Audiencia

Artículo 14 à Nadie puede ser privado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En la materia fiscal, debe existir un procedimiento en el que se cumplan las formalidades establecidas en la ley, emitirse una resolución debidamente fundada y motivada y ser debidamente notificada al contribuyente. En este sentido, en cada acto de autoridad de tipo privativo la autoridad tendrá la obligación de darle a conocer de forma oportuna y legal dichas determinaciones al particular, para que este pueda ser escuchado, y tenga oportunidad de alegar, desvirtuar, con el objetivo de dar cabal cumplimiento a este mandato.

Principio de irretroactividad de las Leyes.

Este principio se desprende del artículo 14 constitucional, que establece que a ninguna ley se le dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
Llevando este principio a la materia fiscal, las leyes de dicha rama no pueden aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, de tal suerte que su aplicación deberá atenderse al día siguiente de su publicación o a partir de la fecha establecida para su entrada en vigor, concluyendo que debe regular hechos presentes o futuros, jamás deberá afectar o regular hechos pasados en perjuicio de persona alguna. Desprendiendo que en beneficio pudiese darse esa posibilidad.
Ante una violación de este principio procederá el Juicio de Amparo.


Principio de Legalidad de los actos administrativos

Artículo 16 à Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente que funde y motive la razón legal del procedimiento.

En materia fiscal, este principio es trascendental, en virtud de que las autoridades fiscales al practicar una visita domiciliaria, notificar una resolución, entre otros actos administrativos deberán estar por escrito, emitidos por una autoridad que cuente con facultades para hacerlo, así mismo dicha resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.

è  Por Motivación entendemos el señalamiento de todas aquellas razones o circunstancias de hecho que originan la emisión de determinado acto, las cuales la autoridad debe dárselas a conocer al contribuyente.

è  Por fundamentación se entiende aquel señalamiento de todos y cada uno de los preceptos legales materias y procedimentales aplicables al caso en concreto, debiendo existir una adecuación entre los hechos, razones o motivos ( motivación ) y los preceptos legales aplicables para que se justifique la hipótesis normativa.

Principios de Proporcionalidad, Equidad y Legalidad Tributaria.

Estos 3 principios se desprenden del artículo 31 Fracción IV el cual establece la obligación de contribuir al gasto público de la Federación, Estado y Minucipios, de la forma proporcional equitativa que disponen las leyes.

Proporcionalidad à Este principio nos indica que los particulares deberán contribuir al gasto público de forma proporcional es decir lo debe de hacer de acuerdo a su riqueza, debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva del individuo, el contribuyente no debe verse afectado con empobrecimiento al pagar una contribución. Debe pagar mas el que mas tiene y pagar menos el que menos tiene.

Equidad à Significa que el impacto de un tributo debe ser el mismo para todas las personas que se ubiquen en la misma situación contributiva, es decir, si realizan los mismos actos deben ser tratados con igualdad, “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”.

Legalidad à Toda contribución, así como sus elementos que la integran deben estar contenidos en la ley. Ninguna autoridad puede actuar más allá de lo que dispone la Ley.


Principio “Non bis in idem “

Establecido en el artículo 23 de nuestra Carta Magna, este principio establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, siendo oportuno manifestar que es correcta la aplicación de este principio en materia fiscal, en virtud de que ya existen criterios que establecen que los principios aplicados al derecho penal son de igual manera aplicables para el derecho administrativo sancionador, por lo que dicho principio, sin duda, es aplicable a la materia fiscal.



Como podemos ver, en breve hemos realizado un análisis de las principales disposiciones constitucionales que rigen a la materia fiscal, no siendo óbice a esto, el hecho de que existen otras disposiciones constitucionales que tienen de igual manera trascendencia en la materia fiscal y que más adelante se irán analizando.






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