martes, 13 de enero de 2015



ACUERDOS CONCLUSIVOS



Como está regulado en el Código Fiscal de la Federación los Acuerdos Conclusivos
Son aquellos acuerdos que puede adoptar un contribuyente que fue objeto de ejercicio de facultades de comprobación por parte de las Autoridades fiscales, en este caso tomemos el ejemplo de una Visita Domiciliaria de cuyos hechos observados  y asentados en Acta Final el contribuyente no manifiesta su conformidad.


Una vez cerrada y notificada el Acta Final,  de optar por la solicitud del Acuerdo Conclusivo se debe atender a lo siguiente:



En la adopción de este procedimiento interviene 3 partes:

El contribuyente à Quien formulara su solicitud mediante escrito que presentará ante la PRODECON, a través del cual manifestara su desacuerdo con los hechos y omisiones asentados por la autoridad sobre los cuales versa la adopción del acuerdo.

La oportunidad para presentar el escrito vence en el momento de que se notifica la liquidación. Por tanto una adopción de un acuerdo conclusivo en el caso que nos ocupa debe ser con anterioridad a la notificación de la liquidación que determine el crédito fiscal.

En el escrito el contribuyente deberá señalar los hechos u omisiones emitidas por la autoridad de las que no esta de acuerdo, señalando como deben calificar dichos hechos y adjuntando las pruebas necesarias para acreditar su dicho.

LA PRODECON à Será quien reciba la solicitud, y quien efectuará el requerimiento a la Administración Local de Auditoria revisora.

Le otorgará un plazo de 20 días al SAT para manifestar si acepta o no el acuerdo conclusivo en los términos planteados.

El SAT à A través de la autoridad que efectuó la revisión dará respuesta al requerimiento de la PRODECON pudiendo situarse en cualquiera de los siguientes supuestos:


à Que acepte el acuerdo conclusivo en los términos planteados.

à Que no acepte el acuerdo conclusivo, fundando y motivando debidamente su negativa.

à Que sea la misma autoridad quien establezca los parámetros en los que se definirá el acuerdo conclusivo.


La falta de respuesta del SAT da lugar únicamente a la determinación de una MULTA a cargo de dicha autoridad.


Una vez recibida la respuesta del SAT, la PRODECON cuenta con 20 días para cerrar el procedimiento, situación que se notificará a las partes.

Si se concluye el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, el mismo se firmará por el Contribuyente, por la Autoridad revisora, Así como por la misma PRODECON.


Es importante mencionar que el procedimiento aquí planteado, suspende el plazo para emitir la liquidación (6 meses). Art. 50 CFF. Dicha suspensión se da desde el momento de la solicitud del Acuerdo, hasta el momento en que se notifique la Conclusión de l procedimiento a la Autoridad revisora (SAT).

Una vez suscrito el Acuerdo, el contribuyente tendrá derecho a una condonación del 100 % de Multas.

Importante : Una vez que exista el Acuerdo, tanto el mismo Acuerdo como los hechos y omisiones materia del mismo NO PUEDEN SER IMPUGNADOS.


Es importante señalar que la Adopcion de los Acuerdos Conclusivos, representa una opción para los contribuyentes de corregir su situación fiscal, pero ejercer esta opción no implica la obligación de la Autoridad de acceder a la pretensión del contribuyente, por tanto existe el riesgo de que la Autoridad no acepte la suscripción del Acuerdo o lo acepte atendiendo a sus condiciones y términos, por tanto la adopción de un acuerdo conclusivo que no satisface la pretensión total del contribuyente podría traer como perjuicio que el mismo no pueda acceder a una defensa respecto de los hechos materia del Acuerdo por ser de conformidad con la Ley Incontrovertibles.






No hay comentarios:

Publicar un comentario