ACUERDOS CONCLUSIVOS
Como
está regulado en el Código Fiscal de la Federación los Acuerdos Conclusivos
Son
aquellos acuerdos que puede adoptar un contribuyente que fue objeto de
ejercicio de facultades de comprobación por parte de las Autoridades fiscales,
en este caso tomemos el ejemplo de una Visita Domiciliaria de cuyos hechos observados y asentados en Acta Final el contribuyente no manifiesta su conformidad.
Una
vez cerrada y notificada el Acta Final, de optar por la solicitud
del Acuerdo Conclusivo se debe atender a lo siguiente:
En
la adopción de este procedimiento interviene 3 partes:
El
contribuyente à
Quien formulara su solicitud mediante escrito que presentará ante la PRODECON,
a través del cual manifestara su desacuerdo con los hechos y omisiones
asentados por la autoridad sobre los cuales versa la adopción del acuerdo.
La
oportunidad para presentar el escrito vence en el momento de que se notifica la
liquidación. Por tanto una adopción de un acuerdo conclusivo en el caso que nos
ocupa debe ser con anterioridad a la notificación de la liquidación que
determine el crédito fiscal.
En
el escrito el contribuyente deberá señalar los hechos u omisiones emitidas por
la autoridad de las que no esta de acuerdo, señalando como deben calificar
dichos hechos y adjuntando las pruebas necesarias para acreditar su dicho.
LA
PRODECON à Será
quien reciba la solicitud, y quien efectuará el requerimiento a la Administración
Local de Auditoria revisora.
Le otorgará
un plazo de 20 días al SAT para manifestar si acepta o no el acuerdo conclusivo
en los términos planteados.
El
SAT à A
través de la autoridad que efectuó la revisión dará respuesta al requerimiento
de la PRODECON pudiendo situarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
à Que acepte el acuerdo
conclusivo en los términos planteados.
à Que no acepte el
acuerdo conclusivo, fundando y motivando debidamente su negativa.
à Que sea la misma
autoridad quien establezca los parámetros en los que se definirá el acuerdo
conclusivo.
La
falta de respuesta del SAT da lugar únicamente a la determinación de una MULTA
a cargo de dicha autoridad.
Una
vez recibida la respuesta del SAT, la PRODECON cuenta con 20 días para cerrar
el procedimiento, situación que se notificará a las partes.
Si
se concluye el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, el mismo se firmará
por el Contribuyente, por la Autoridad revisora, Así como por la misma
PRODECON.
Es
importante mencionar que el procedimiento aquí planteado, suspende el plazo
para emitir la liquidación (6 meses). Art. 50 CFF. Dicha suspensión se da desde
el momento de la solicitud del Acuerdo, hasta el momento en que se notifique la
Conclusión de l procedimiento a la Autoridad revisora (SAT).
Una
vez suscrito el Acuerdo, el contribuyente tendrá derecho a una condonación del
100 % de Multas.
Importante
: Una vez que exista el Acuerdo, tanto el mismo Acuerdo como los hechos y
omisiones materia del mismo NO PUEDEN SER IMPUGNADOS.
Es importante señalar que la Adopcion de los Acuerdos Conclusivos, representa una opción para los contribuyentes de corregir su situación fiscal, pero ejercer esta opción no implica la obligación de la Autoridad de acceder a la pretensión del contribuyente, por tanto existe el riesgo de que la Autoridad no acepte la suscripción del Acuerdo o lo acepte atendiendo a sus condiciones y términos, por tanto la adopción de un acuerdo conclusivo que no satisface la pretensión total del contribuyente podría traer como perjuicio que el mismo no pueda acceder a una defensa respecto de los hechos materia del Acuerdo por ser de conformidad con la Ley Incontrovertibles.
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