sábado, 16 de abril de 2011

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA UNA ADECUADA DEFENSA FISCAL EN CONTRA DE LAS MULTAS DIOT Y OTRAS EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ( 2a. PARTE).

Con relación a lo mencionado anteriormente, en los últimos 3 años, las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria han saturado a los contribuyentes con  requerimientos por supuestos incumplimientos a la presentación de declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) y en consecuencia, los han sancionado con multas que actualmente la de menor cuantía es de $ 8,410.00 por declaración y por periodo, situación que ha generado una molestia general en el sector empresarial.
Comentábamos de igual forma, respecto al derecho que tienen los contribuyentes de defenderse ante la inconformidad que les genera la imposición de este tipo de sanciones, al respecto comenzamos a señalar algunas recomendaciones para elaborar un medio de defensa adecuado para la impugnación de las referidas multas.
A continuación y brevemente señalaré algunas otras recomendaciones y situaciones que pueden surgir cuando la autoridad determina este tipo de multas, que nos pueden servir de apoyo para elaborar diversos agravios en contra de este tipo de actos:
Incompetencia de la autoridad emisora à  El artículo 16 de nuestra carta magna en su primer párrafo establece lo siguiente:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

(El énfasis es nuestro)

De lo anterior se desprende que para que un acto de autoridad cumpla con el principio de legalidad establecido en el precepto transcrito, uno de los requisitos trascendentales es que dicho acto sea emitido por una autoridad competente, es decir, por una autoridad a la cual la ley le otorga las facultades necesarias para emitir determinado acto. Ahora bien, para que una autoridad se ostente como competente para emitir un acto, en este caso una multa fiscal, es imperativo para dicha autoridad, el hecho de que tenga que fundar  debidamente su competencia, esto en virtud de que el contribuyente debe tener plena certeza jurídica de que una ley le otorga facultades suficientes a dicha autoridad fiscal para determinar las multas con las que lo pretende sancionar, de ahí que sea imperativo para las autoridades el fundar debidamente su competencia, señalando el precepto legal exacto que le otorga plenas facultades para emitir el acto administrativo de molestia, en este caso la determinación de la multa de carácter fiscal.
Al momento de elaborar un medio de defensa fiscal en contra de una multa DIOT, es muy recomendable hacer un análisis minucioso del oficio que contiene dichas multas, poniendo gran énfasis en la fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal, en este caso de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, recordando que existe competencia por razón del territorio, por razón del grado, de la cuantía y competencia material, con relación a esta última veamos el siguiente ejemplo de un oficio  emitido con errores en la fundamentación de la competencia de la autoridad, es decir existe una ausencia o una indebida fundamentación de su actuar lo que puede llevar a obtener una sentencia favorable al contribuyente.  
Por lo general los oficios que contienen dichas multas vienen signados por el Subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente tal y como vemos en la siguiente transcripción:
“Por ausencia del Administrador Local de Servicios al Contribuyente del Centro del D.F. con fundamento en los artículos 2, 8 cuarto párrafo y 16 apartado C Fracción II, 8 quinto párrafo y 16 segundo y último párrafo del reglamento interno del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de Octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre de dicho año, modificado mediante publicación realizada en el citado Órgano Oficial de Difusión  el día 29 de abril de 2010, en vigor a partir del día 30 del mismo mes y año en Suplencia del Administrador Local de Servicios al Contribuyente del Centro del Distrito Federal, firma el Subadministrador de la Administración Local del Centro del Distrito Federal.”
De lo anteriormente transcrito podemos desprender 2 situaciones: la primera es que el Subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente en este caso del Centro del D.F. fundamenta su actuar en el artículo 16 apartado C Fracción II del reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria y al realizar un análisis de dicho reglamento nos encontramos con que el referido artículo 16 no consta de apartados, por lo que no existe el apartado C y en consecuencia la Fracción II de dicho apartado, sin embargo la segunda situación y aún más importante es que fundamenta sus facultades en el artículo 16 segundo y último párrafo del citado reglamento interior, situación de la que se desprende una ausencia de fundamentación de la competencia del  servidor que signa las multas en ausencia del Administrador Local de Servicios al Contribuyente, en virtud de lo siguiente:
 El referido artículo 16 señala lo siguiente:
Artículo 16.- Compete a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XVIII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLV, XLVI y XLVII del artículo 14 de este Reglamento.
Compete a las Subadministraciones Locales de Servicios al Contribuyente, dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local a la que se encuentran adscritas, ejercer las siguientes facultades:
I.- La señalada en la fracción XL del artículo 14 de este Reglamento.
II.- Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos.
III.- Verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
IV.- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.”

Ahora bien, del análisis del precepto transcrito  se desprende que el segundo y último párrafo del citado artículo 16 no establecen facultad alguna por parte del subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente para determinar multas fiscales, luego entonces, si la autoridad se limita a señalar como fundamento de su actuar el segundo y el último párrafo del artículo 16 del reglamento, resulta a todas luces ilegal la emisión de dichas multas al no existir en el oficio que determinó las multas fundamento legal que otorgue facultades a dicho funcionario para emitir dichos actos que pretende imponerle al contribuyente.  Situación que trae como consecuencia un fallo favorable al contribuyente.
Fundamentación y motivación de las multas à Al elaborar un medio de defensa en contra de la determinación de este tipo de multas, debemos ser cuidadosos en analizar la fundamentación y motivación de las mismas, en virtud de que suele presentar una indebida fundamentación que trae como consecuencia el decretar la nulidad lisa y llana de las multas impugnadas, solo por mencionar algunos argumentos, que diversos colegas y un servidor hemos utilizado al impugnar este tipo de multas tales como el siguiente:
Los oficios que determinan las multas señalan lo siguiente:
“EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR HABER PRESENTADO LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2009 A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD  NO. XXXXXXXXXXX  QUE SE NOTIFICÓ EL DIA XXXXXXXXXXXX”
Ahora bien, la autoridad fundamenta la determinación de las multas en los artículos 81 Fracción XXVI y 82 Fracción XXVI ambos del Código Fiscal de la Federación.
“ARTICULO 81. SON INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, ASI COMO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES, SOLICITUDES, DOCUMENTACION, AVISOS, INFORMACION O EXPEDIR CONSTANCIAS
XXVI. NO PROPORCIONAR LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A TRAVES DE LOS MEDIOS, FORMATOS ELECTRONICOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY, O PRESENTARLA INCOMPLETA O CON ERRORES…”

ARTICULO 82. A QUIEN COMETA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES, SOLICITUDES, DOCUMENTACION, AVISOS O INFORMACION, ASI COMO DE EXPEDIR CONSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81 DE ESTE CODIGO, SE IMPONDRAN LAS SIGUIENTES MULTAS:
XXVI. DE $8,410.00 A $16,820.00, A LA ESTABLECIDA EN LA FRACCION XXVI…” (Cantidades actualizadas)

De lo anterior podemos desprender que la autoridad está pretendiendo sancionar la conducta consistente en presentar  las DIOT a requerimiento de la autoridad y fundamenta la infracción en el artículo 81 Fracción XXVI y la sanción en el artículo 82 Fracción XXVI, ambos del Código Fiscal de la Federación, sin embargo del análisis del primer precepto señalado podemos notar que  infracciona diversas conductas pero la presentación de la declaración a requerimiento de autoridad no está contemplada en dicho artículo, por lo que no existe una debida fundamentación de la conducta que pretende sancionar la autoridad fiscal y por ende la sanción del artículo 82 Fracción XXVI que es consecuencia de la infracción del artículo 81 Fracción XXVI de igual manera es inaplicable para la conducta que pretende sancionar el SAT, en consecuencia se debe declarar su nulidad lisa y llana.

De todo lo anteriormente mencionado, podemos concluir que el contribuyente se puede encontrar con diversas situaciones que le den elementos de defensa, para la adecuada impugnación de estas multas, por lo que reitero que se debe analizar minuciosamente el oficio que contiene las multas y no solo basarse en formatos o machotes de demandas, en virtud de que cada asunto es diferente y se le debe dar la atención personalizada que merece.


     
  

10 comentarios:

  1. tengo dudas en materia de defensa fiscal.... ¿Aqui me podran ayudar a en contrar las herramientas para defenderme como contrubuyente?

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  2. Hola Betsy, En que te puedo ayudar ?. soy el creador de este Blog. en la parte superior del mismo aparece un link a mi correo por lo que necesites

    Saludos
    Lic. y E.F. Ivan Parrao

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  3. B noches mi nombre es Rodrigo, que tips me puede proporcionar para demandar unas multas vs la DIOT; actualmente seran la primeras ya que soy nurvo nuevo en esto y aparte soy contador.

    Saludos y gracias

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  4. disculpe soy nuevamente rodrigo, las multas son actuales y si necesita que le mande copia del requerimirnto con gusto se lo envio.

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  5. Buenas noches Rodrigo

    Con gusto te puedo apoyar en la impugnación de las multas, si gustas me puedes enviar escaneadas las multas a mi correo para poder analizarlas, en la parte superior de este blog se encuentra un Link a mi correo.

    recibe un cordial saludo.

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  6. Hola
    Soy Marcela. Presente la DIOT de jul y ago 2011 a requerimiento(23 de nov ) de la autoridad el dia 29 2011.. El viernes 2 de marzo me llegaron a mi correo la carta-invitacion a pagar si estaba de acuerdo, 2 creditos fiscales por 8849 pesos cada uno. No decia de que era ni nada. Llame a cobranza y me indicaron que era por el atraso de la DIOT...Hay alguna manera de defenderme.. y no pagar dicha cantidad..? Mis ingresos son bastante bajos...Le agradecere mucho si puede ayudarme..Saludos..

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    1. Hola Marcela. por supuesto que hay manera de defenderse. no se si oficialmente te han notificado estas multas ? es decir algun notificador te las ha llevado a tu domicilio fiscal ? claro que puedo ayudarte, el correo de contacto es ivanparrao@prodigy.net.mx si gustas podemos ver tu caso. saludos cordiales

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  7. B noches, soy Rodrigo nuevamente, mucho le agradecer si me apoya con una multa de la DIOT, es por extemporaneidad y y me la fundamentan por el 32 VIII de la LIVA; osea que ya no es la misma fundamentacion por donde le pegaban.
    Se que Asistencia al Contribuyente no esta autorizada para el cobro de multas, ademas lo delohonorarios y el art 41 (no menciona parrafo la multa) no es exacta en su fundamentacion.

    Podra apoyarme con algun otro tip.

    Saludos.

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  8. Buenas tardes! me interesa mucho que me envien por favor un formato para la realización y presentación de un recurso de revocación contra la multa impuesta por el concepto de la presentación de la DIOT mayo 2011 a requerimiento de la autoridad, se me hace injusto que el gobierno quiera cobrar dichas cantidades manifestadas en los formularios de pago, sabiendo como se encuentra la economia nacional, mil gracias! por su atención! espero su pronta respuesta a mi petición, si fueran tan amables de enviarme el formato de recurso a mi correo fuentesvg@hotmail.com

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  9. quiero compartir un testimonio de cómo el sr. pedro me ayudó con un préstamo de $ 2,000,000.00 para financiar mi proyecto de cultivo de marihuana, estoy muy agradecido y prometí compartir esta compañía de financiamiento legítima con cualquiera que busque una manera de expandir su proyecto comercial. . empresa financiadora. cualquier persona que busque apoyo financiero debe comunicarse con ellos en pedroloanss@gmail.com.

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